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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224928
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 461
ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO. MULTA NO IMPONIBLE, POR AMPARO IMPROCEDENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 461
Si de autos aparece, que en la fecha de presentación de la demanda de amparo, el arresto como medida de apremio ya se había ejecutado, por lo que el quejoso se encontraba privado de su libertad; debe considerarse que el juicio de garantías no lo promovió con el propósito de retardar la resolución del asunto del que emana el acto reclamado, entorpecer la ejecución respectiva, o bien, obstaculizar la legal actuación de la autoridad. En primer término, porque no hubo dilación de la medida decretada; y, en segundo, porque la finalidad que persiguió el quejoso al interponer el juicio fue la de recuperar su libertad, no obsta a lo anterior, que el arresto como medida de apremio no sea de naturaleza penal, al no emanar de un procedimiento instituido con motivo de la investigación de un delito, porque la detención del afectado restringió su libertad y lo facultó para combatir esa restricción a través de todos los medios que la ley le otorga. En estas condiciones, aun cuando el amparo resulte improcedente en forma notoria, no se justifica la imposición de la multa que establece el artículo 81 de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 7/88. Crescencio Juárez Durán. 31 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.