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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224929
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 461
ARRESTO COMO MEDIO DE APREMIO. NO VIOLA GARANTIAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 461
Los jueces para hacer cumplir sus determinaciones, pueden imponer como medio de apremio, de acuerdo con el artículo 72 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo, requerimientos, multas, uso de la fuerza pública e incluso el cateo y el arresto del contumaz, hasta por quince días.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 565/89. Pablo Romero Rodríguez. 28 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Fernando Lúndez Vargas.