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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224930
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 462
ARRESTO EN MATERIA MERCANTIL. ES APELABLE EL AUTO QUE LO DECRETA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 462
Si el procedimiento de donde deriva el acto reclamado se trata de un juicio ejecutivo mercantil, en donde procede la apelación en ambos efectos respecto de la sentencia definitiva que se dicte, según lo dispone el artículo 1339, fracción I, del Código de Comercio; y, de conformidad con el artículo 1341 del mismo ordenamiento legal, son apelables los autos en los juicios en donde la sentencia definitiva lo sea, cuando aquéllos causan un gravamen que no pueda repararse en la resolución definitiva; por tanto, resulta indudable que contra el auto por el cual el juez de la causa ordenó el arresto como medida de apremio, sí es procedente el recurso de apelación, en virtud de que esa determinación ya no será materia de estudio al resolverse en definitiva el juicio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 261/90. Gerardo Sánchez Arce. 24 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.