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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224931
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 462
ASALTO, DELITO DE. CONCEPTO DE PARAJE SOLITARIO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 462
Para la existencia del delito de asalto se requiere, entre otros elementos, la realización de los hechos "en despoblado" o "en paraje solitario" entendiéndose este último como el lugar deshabitado o sin la presencia de personas en el momento del suceso, que por la hora, el sujeto pasivo se encuentra imposibilitado para pedir auxilio y obtenerlo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1085/89. Lino Bastida Velázquez y otros. 28 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Fernando Lúndez Vargas.
Véase: Jurisprudencia número 29/85, Segunda Parte.