Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/224932
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224932
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 462
ASALTO Y ROBO. LA CALIFICATIVA DE VIOLENCIA EN EL SEGUNDO DELITO NO COEXISTE CON EL PRIMERO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 462
Resulta violatoria de garantías en perjuicio del acusado, el que la Sala responsable además de sancionarlo con las penas correspondientes a los delitos de asalto y robo simple, a que se refieren los artículos 274 y 352 fracción III del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, abrogado, le imponga pena por la calificativa de robo contemplada en el artículo 354 del citado código punitivo. Se afirma lo anterior, porque uno de los elementos del delito de asalto, del cual resultó responsable el quejoso, consiste en que el activo haga uso de violencia contra una persona o la amedrente con el propósito de causarle un mal; de ahí que tal ilícito sólo puede darse de manera independiente con el robo simple, mas no con el calificado, cuando el agravante consiste precisamente en ejecutar el robo con violencia. Como la responsable no tuvo en cuenta lo anterior y sancionó al reo con la calificativa de que se trata, es evidente que la violencia de que hizo uso el día del evento, la sanciona como elemento del asalto, y además la toma en cuenta para penar la calificativa de robo que también cometió el quejoso, lo que equivale a sancionar dos veces una sola conducta, lo que es contrario a derecho.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 360/88. Oliverio Jiménez Flores. 20 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: José Ignacio Valle Oropeza.