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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224933
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 463
ATAQUES PELIGROSOS Y LESIONES. NO SE EXCLUYEN SI SE COMETEN EN MOMENTOS DISTINTOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 463
Cuando la conducta desplegada por el quejoso consistió primero en agredir con un pico al sujeto pasivo al lanzarle dos golpes y segundo, al no lograr su propósito, con una piedra golpeó al ofendido en la cabeza, lesionándolo, es evidente que se trata de dos conductas diversas, ya que de haber hecho contacto el pico que utilizó como arma, seguramente los efectos hubieran sido fatales para el agredido, dada la naturaleza del objeto (pico) y la otra, consiste en las lesiones producidas al ofendido con una piedra, ambas constitutivas de delitos diversos, las cuales no se excluyen, ya que fueron causadas en momentos diferentes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 336/88. Florentino Alcántara Núñez. 20 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: José Ignacio Valle Oropeza.