Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/224934
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
224934
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 463

ASAMBLEA GENERAL. MAXIMA AUTORIDAD EJIDAL QUE DETERMINA LA ADJUDICACION DE LAS PARCELAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 463

Precedentes

Amparo en revisión 507/89. Comisariado Ejidal del Núcleo de Población "Gunyo", Aculco, México. 15 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Sonia Gómez Díaz González.
Registro digital (IUS): 224934