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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224934
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 463
ASAMBLEA GENERAL. MAXIMA AUTORIDAD EJIDAL QUE DETERMINA LA ADJUDICACION DE LAS PARCELAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 463
De acuerdo con el artículo 47, fracciones IV y X, de la Ley Federal de la Reforma Agraria, corresponde a la máxima autoridad ejidal, o sea a la asamblea general determinar a quién debe adjudicarse la superficie del terreno ejidal abierta al cultivo, porque conforme al citado dispositivo legal, previamente la asamblea general debe decidir con apego a las disposiciones de la ley, sobre la forma en que deben disfrutarse los bienes ejidales, así como la asignación individual de las unidades de dotación y solares.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 507/89. Comisariado Ejidal del Núcleo de Población "Gunyo", Aculco, México. 15 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Sonia Gómez Díaz González.