Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/224935
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224935
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 464
AUDIENCIA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES, EFECTOS DE LA FALTA DE COMPARECENCIA DEL CODEMANDADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 464
Si a la codemandada ahora quejosa se le tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo porque no ocurrió a la audiencia y por la misma razón en la tercera etapa se le tuvo por perdido su derecho para ofrecer pruebas en contrario, por estas circunstancias se deben tener por admitidos los hechos entre los cuales se encontraba el relativo a que hubo nexo laboral entre esta parte y la actora.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1966/90. María Duarte Peón. 14 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Félix Arnulfo Flores Rocha.