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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224937
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 464
AUDIENCIA DE LEY, CELEBRACION DE LA, NO CONTEMPLA NOTIFICACION PERSONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 464
Conforme a lo dispuesto por el artículo 387 del Código adjetivo civil, la audiencia de ley, se celebrará concurran o no las partes y estén o no presentes los testigos y peritos y los abogados, ello es así porque no existe precepto legal que exija la notificación personal de la fecha de la celebración de la audiencia de ley, por no estarse en los casos del artículo 114 de la Ley en cita.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2658/90. Guadalupe Hilda López García. 21 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.