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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224938
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 465
AUTO DE FORMAL PRISION, FALTA DE MOTIVACION DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 465
Para que en verdad una determinación autoritaria colme esta exigencia constitucional es menester que la pronunciante plasme en la misma los conceptos en los cuales a su juicio se sustenta la concordancia entre la situación jurídica individualizada y la abstracción normativa que le sirvió de fundamento. No se debe caer en el equívoco, sin embargo, de que basta con vaciar ciertas consideraciones para cumplir con aquella garantía fundamental, puesto que argumentar no equivale a motivar; para que esto último suceda es indispensable, además, que lo discurrido por la cantidad ponga de manifiesto la congruencia existente entre el caso particular y el supuesto contemplado en la Ley aplicada; y esto requiere, ineludiblemente, de razonamientos claros, precisos y directos, tanto para hacer posible la defensa del afectado como el estudio de la resolución en otra instancia ordinaria o extraordinaria. Aducir, pues, que el auto de formal procesamiento está motivado resulta desatinado, toda vez que no se analizó el material probatorio en relación con cada figura típica, sino se examinó respecto de todas éstas, como si no tuvieran elementos objetivos que las distinguen unas de las otras y les presta independencia y autonomía propias.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 54/90. Javier Márquez Lucio. 2 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Daniel Cabello González.