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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224939
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 465
AUDIENCIA DE VISTA. TIEMPO QUE DEBE TRANSCURRIR DESDE LA FECHA DE NOTIFICACION DEL AUTO QUE LA SEÑALA, A LA DE SU CELEBRACION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 465
No existe en el Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado, disposición alguna sobre el tiempo que debe transcurrir de la fecha en que se notifique el auto que señaló día y hora para la audiencia de vista, a la en que se celebre ésta; por tal razón, si tal audiencia se celebra al día hábil siguiente del que se notificó el auto que la señaló, tal hecho no es contrario a la ley.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 465/89. Eduardo Juárez Hernández. 16 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.