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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224940
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 466
AUTORIDAD. NO TIENE TAL CARACTER EL FIDEICOMISO PROCALLE DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 466
El fideicomiso es un contrato mercantil, por medio del cual el fideicomitente constituye un patrimonio autónomo, cuya titularidad se atribuye al fiduciario, para la realización de un fin determinado; de la interpretación armónica de los artículos que componen el capítulo V del título segundo, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se deduce que el fideicomiso es un acto jurídico que participa de la naturaleza de un contrato, en el que intervienen diversas personas para la realización de un determinado fin. Dichos contratantes, serán el fideicomitente, el fiduciario y una tercera, designada como fideicomisario que aunque no interviene en la elaboración del contrato, será quien reciba el beneficio derivado del citado fideicomiso. En estas condiciones, es claro que un fideicomiso simplemente es un contrato y por ende, no puede considerarse como un ente jurídico; de ahí que si no es una persona distinta sino sólo un contrato, es patente que no tiene carácter de autoridad, por lo que es improcedente el juicio de garantías contra los actos del aludido fideicomiso procalle.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 49/90. Inmobiliaria Matecar, S. A. de C. V. 29 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: José Ignacio Valle Oropeza.