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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224941
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 466
AUTO DE FORMAL PRISION. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO SI AL QUEJOSO SE LE NEGO LA PROTECCION SOLICITADA EN UNO ANTERIOR CONTRA EL MISMO ACTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 466
Si bien la Suprema Corte de Justicia sostiene que cuando no se entra al estudio de la constitucionalidad del auto de formal prisión reclamado, el quejoso puede solicitar la protección federal contra el mismo acto en un juicio posterior, ello debe entenderse solamente para el caso de que en el primer juicio se hubiere sobreseído, mas no cuando se haya negado el amparo solicitado, como ocurre en el caso de ausencia de las constancias necesarias para calificar los fundamentos de dicho auto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 351/88. Fernando Gavito Cortés. 6 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: Antonio Cosme Mejía Gutiérrez.