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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224942
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 466
AUTO DE FORMAL PRISION. PRUEBAS CONTRADICTORIAS Y CUERPO DEL DELITO NO ACREDITADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 466
Si al dictarse el auto de formal prisión existen pruebas contradictorias en relación a la presunta responsabilidad del inculpado, ello no es suficiente para justificar la legalidad de dicha resolución con base en el argumento de que será hasta la sentencia definitiva donde se resuelva cuáles de tales pruebas contradictorias deben prevalecer, si de las propias constancias de la averiguación previa se desprende que no está plenamente justificado el cuerpo del delito.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 339/88. Eugenio Sánchez Romero. 20 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.