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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224945
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 468
AUTORIDADES RESPONSABLES. OMISION DE SU SEÑALAMIENTO. IMPOSIBILIDAD DE EXAMINAR LA CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ACTOS RECLAMADOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 468
Si en la demanda de amparo no se señala a una autoridad como responsable, jurídicamente no es posible examinar la constitucionalidad de sus actos, puesto que no fue llamada a juicio y, por ende, no fue oída en el mismo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 45/90. Neftalí Vite Torres. 28 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretario: Tito Contreras Pastrana.
Véase:
Jurisprudencia 77/85, Octava Parte.