Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/224946
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
224946
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 468

AUTORIDADES EJECUTORAS, REVISION INTERPUESTA POR.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 468

Precedentes

Amparo en revisión 333/88. Angeles Lourdes Plasencia Izquierdo. 27 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores. Nota: Esta tesis reproduce los criterios sustentados en las jurisprudencias números 255, página 432 de la Octava Parte y 74, página 121 de la misma parte del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, la primera de ellas con el rubro: "REVISION INTERPUESTA POR AUTORIDADES EJECUTORAS", y la segunda: "AUTORIDADES EJECUTORAS, REVISION INTERPUESTA POR LAS".
Registro digital (IUS): 224946