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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224946
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 468
AUTORIDADES EJECUTORAS, REVISION INTERPUESTA POR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 468
Las autoridades responsables que en términos del artículo 87 de la Ley de Amparo, tienen legitimación para interponer el recurso de revisión, cuando el fallo del juez de Distrito afecta los actos de ellas reclamados, son las autoridades que ordenaron dicho acto y no las ejecutoras del mismo, pues al estar éstas subordinadas a las primeras, sus actuaciones son tendientes a cumplimentar lo que aquéllas les ordenan, de modo que si las ordenadoras se conforman con el fallo en que se concede al quejoso el amparo, es evidente que éste debe quedar firme, respecto de ellas, y desde el momento, ya que no hay nada que ejecutar, y por lo mismo resultaría aberrante revocar las órdenes dictadas por una autoridad a través de la inconformidad de una autoridad que ya no tiene nada que cumplimentar.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 333/88. Angeles Lourdes Plasencia Izquierdo. 27 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.
Nota: Esta tesis reproduce los criterios sustentados en las jurisprudencias números 255, página 432 de la Octava Parte y 74, página 121 de la misma parte del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, la primera de ellas con el rubro: "REVISION INTERPUESTA POR AUTORIDADES EJECUTORAS", y la segunda: "AUTORIDADES EJECUTORAS, REVISION INTERPUESTA POR LAS".