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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224948
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 471
BIENES NACIONALES, LEY GENERAL DE. INMUEBLES QUE FORMAN PARTE DEL PATRIMONIO DE LOS ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 471
Conforme a la reforma que sufrió el artículo 34 fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, mediante decreto de 30 de abril de 1987, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo del mismo año, en vigor al día siguiente de su publicación, no todos los bienes de los órganos descentralizados son del dominio público, habida cuenta que acorde con la iniciativa presidencial y la opinión de la Cámara de Diputados, el objeto de la indicada reforma fue precisamente ampliar la facultad impositiva de las entidades federativas que se consideraba limitada, por lo que se excluyó de la clasificación de los bienes de dominio público, los inmuebles destinados por dichos organismos a oficinas administrativas o a fines distintos de los de su objeto. En tales condiciones, resulta inexacto el argumento del organismo inconforme relativo a que es contradictorio el contenido del numeral 34 en su fracción VI del ordenamiento invocado, porque conforme a su primer párrafo quedan encuadrados como bienes del dominio público, destinados a un servicio, los que posee; mientras que en el segundo párrafo se establece que no quedan comprendidos los inmuebles que se utilicen para oficinas administrativas o en general para propósitos distintos de su objeto, en virtud de que precisamente por ley se señalaron los bienes que no tienen calidad de dominio público, lo cual no engendra ningún contrasentido sino que especifica que tales bienes quedan fuera de tal clasificación así como de los supuestos legales que prevén la excepción de cubrir contribuciones.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 954/90. Instituto Mexicano del Seguro Social. 31 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Silvia Gutiérrez Toro.