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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224949
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 472
BILLETES DE BANCO, LA EXPRESION DE, SE REFIERE A TODA CLASE DE PAPEL MONEDA. (ARTICULO 238 DEL CODIGO PENAL FEDERAL).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 472
No puede quedar ausente el requisito de severidad de la pena cuando la consideración de la autoridad responsable al establecer que la ley penal se refiere a moneda cuando emplea la expresión de billetes de banco, pues aun y cuando aquélla está prevista por los artículos 234 a 237 del Código Penal Federal y ésta (billetes de banco) por el diverso 238 del mismo Código, dicho argumento resulta incorrecto, pues no se puede olvidar que la voluntad del legislador plasmada en la fracción III del artículo 238 del ordenamiento legal en cita, se refiere a toda clase de papel moneda y no sólo a billetes de banco que es la denominación común ordinaria, por lo que no puede causar agravio alguno esa circunstancia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 353/89. José Luis Pérez Pérez. 17 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano.