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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción de tesis 62/95 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 34/98, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, junio de 1998, página 17, con el rubro: "APELACION. CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. LA FALTA DE NOTIFICACION A LAS PARTES DE LA LLEGADA DE AUTOS, DEJA INEXISTENTE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON)."
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224951
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 473
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. LA FALTA DE NOTIFICACION A UNA DE LAS PARTES DE LA LLEGADA DE AUTOS, DEJA INEXISTENTE LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 473
Si la autoridad responsable radicó y registró el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de primer grado y ordenó hacer saber a las partes la llegada de autos, previniendo a los apelantes que dentro del término de seis días manifestaran los agravios que les causaba la resolución impugnada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 446 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, al haberse notificado en los términos ordenados únicamente a la parte demandada, es claro que no podía empezar a correr el término a que se refiere el párrafo segundo del artículo tercero del Código adjetivo citado y por ende no podía decretarse la caducidad de la instancia, pues siendo el término de esta figura jurídica común para las partes, si al accionante no se le notificó de la llegada de autos, es evidente que la instancia no se había integrado, por lo que en estas condiciones deviene imposible la caducidad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 56/90. Ernesto García de Hoyos. 14 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortez.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción de tesis 62/95 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 34/98, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, junio de 1998, página 17, con el rubro: "APELACION. CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. LA FALTA DE NOTIFICACION A LAS PARTES DE LA LLEGADA DE AUTOS, DEJA INEXISTENTE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON)."