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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Esta tesis contendió en la contradicción de tesis 62/95 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 34/98, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, junio de 1998, página 17, con el rubro: "APELACION. CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. LA FALTA DE NOTIFICACION A LAS PARTES DE LA LLEGADA DE AUTOS, DEJA INEXISTENTE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON)."

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
224951
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 473

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. LA FALTA DE NOTIFICACION A UNA DE LAS PARTES DE LA LLEGADA DE AUTOS, DEJA INEXISTENTE LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 473

Precedentes

Amparo directo 56/90. Ernesto García de Hoyos. 14 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción de tesis 62/95 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 34/98, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, junio de 1998, página 17, con el rubro: "APELACION. CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. LA FALTA DE NOTIFICACION A LAS PARTES DE LA LLEGADA DE AUTOS, DEJA INEXISTENTE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON)."
Registro digital (IUS): 224951