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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224953
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 474
CADUCIDAD, EN AMPARO PENAL NO OPERA LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 474
De la redacción de los artículos 107, fracción XIV, de la Constitución Federal y 74, fracción V, de la Ley de Amparo en sus textos vigentes y reformados en 1976, se deduce que al referirse ambos preceptos a los "actos del orden civil y administrativo" para indicar los juicios y amparos en revisión en los que procede decretar el sobreseimiento por inactividad procesal, o la caducidad de la instancia, se quiso aludir a la naturaleza especial del juicio de amparo en que se reclaman única y exclusivamente actos de materias civil o administrativa, según se desprende de la exposición de motivos del decreto en que se contienen las reformas hechas a diversos artículos de la Constitución General de la República, entre ellos el artículo 107, de 30 de diciembre de 1950, publicado en el Diario Oficial de 19 de febrero de 1951, de cuyos argumentos sobre el particular se desprende que la voluntad del legislador fue excluir la materia penal del sistema de caducidad, al haber sostenido en la exposición de motivos de dicho decreto que "no se incluye la materia penal porque la vida y la libertad son derechos imprescriptibles de la persona humana y no puede jamás permitir el legislador que se consientan violaciones a garantías tan precisadas...", de tal suerte que la procedencia de la institución de la caducidad de la instancia en un recurso de queja en materia penal, implicaría la aplicación de tal institución por analogía y mayoría de razón a una materia que por disposición expresa de la Constitución Federal se circunscribe a actos de naturaleza civil o administrativa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 11/88. Rafael Uribe Alvarez. 26 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretaria: Martha Leonor Bautista de la Luz.
Reclamación 9/88. Rafael Uribe Alvarez. 26 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretaria: Martha Leonor Bautista de la Luz.