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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224955
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 475
CALIFICACION DE HECHOS DELICTIVOS. LA AUTORIDAD RESPONSABLE ESTA FACULTADA PARA LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 475
En términos del artículo 390 del Código de Procedimientos Penales del Estado, en relación con el diverso 190, del mencionado ordenamiento, la autoridad responsable en base a los datos arrojados en la averiguación previa, a las actuaciones que el juez penal desahogó, a los demás elementos de prueba aportados al sumario, y en función al arbitrio de que legalmente está investida, puede calificar los hechos delictivos y sancionarlos conforme a la ley punitiva sustantiva.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 16/90. Ubaldo Lucio Moreno Pérez. 28 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano.