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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
224957
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 476

CAREOS SUPLETORIOS, REQUISITO PARA LA PROCEDENCIA DE LOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 476

Precedentes

Amparo directo 307/88. Lucio Zambrano Cuate. 21 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez. Nota: Se reitera el criterio sustentado en la tesis número 15 de la Primera Sala del Informe de la Suprema Corte de Justicia, correspondiente al año de 1980.
Registro digital (IUS): 224957