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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224958
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 476
CAREO SUPLETORIO EFECTUADO ENTRE EL REPRESENTANTE DE UNA PERSONA MORAL Y EL REO. CASO EN QUE NO VIOLA GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 476
Si la parte ofendida es una persona moral y no es posible lograr la comparecencia de quien era su representante en la fecha en que se presentó la denuncia, a fin de celebrar un careo con el procesado, es correcto que el juez de la causa ordene que dicha diligencia se lleve a cabo supletoriamente cuando los hechos controvertidos le constan únicamente a aquél.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 362/88. Horacio Salcedo Cárdenas. 14 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretario: Francisco Javier Ruvalcaba Guerrero.