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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224959
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 476
CAREOS. CASO EN QUE SU OMISION NO VIOLA GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 476
La omisión de celebrar careos no constituye violación a la garantía individual establecida en la fracción IV del artículo 20 constitucional, cuando el acusado confiesa los hechos imputados y no existe contradicción alguna entre su versión y la de los testigos respectivos, puesto que la razón de ser del careo, conforme a los antecedentes históricos legislativos y exposición de motivos, es la de que el reo conozca a su delator para evitar acusaciones ficticias; y se deja de tener esta finalidad si existe confesión del inculpado con relación a los hechos que los testigos le atribuyen, y de ordenarse la práctica de careos, sólo daría como resultado retardar la impartición de justicia, lo cual sería contradictorio con lo que dispone el artículo 17 del Pacto Federal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 49/89. Martiniano Rivera Benítez. 20 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretaria: Xóchitl Guido Guzmán.