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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224960
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 477
COHECHO. LOS VIGILANTES DE CARCELES MUNICIPALES TIENEN EL CARACTER DE SERVIDORES PUBLICOS, PARA EFECTO DE LA CONFIGURACION DE ESTE DELITO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 477
Aun cuando los acusados desempeñaban su función de vigilantes en una cárcel pública municipal y ésta evidentemente no es una institución de las que se mencionan en el artículo 212 del Código Penal Federal tomando en cuenta que en dicho reclusorio se encontraban personas que purgaban penas por los delitos federales, debe entenderse que, por asimilación, su cargo o empleo lo desempeñaban en la Administración Pública Federal centralizada, en virtud de que conforme al artículo 77 del referido Código, la ejecución de las sentencias por delitos federales, corresponde al Ejecutivo Federal, y en consecuencia, debe concluirse que, sí tenían el carácter de servidores públicos para efectos de la configuración del delito de cohecho, previsto en el artículo 222 fracción I, de dicho ordenamiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 487/89. José Torres Torres y Simón Rodríguez Rodríguez. 7 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Sabino Pérez García.