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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224961
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 477
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, NO ES INCONSTITUCIONAL EL ARTICULO 54 DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 477
De la lectura del artículo 54 del Código Fiscal de la Federación, se advierte que con su contenido no se deja en estado de indefensión al contribuyente afectado, puesto que se le concede un extenso plazo de cuarenta y cinco días para que pueda inconformarse en contra de los hechos contenidos en el acta final de auditoría con los que no esté de acuerdo, estando facultado para aportar las pruebas documentales que al efecto estime pertinentes, lo cual demuestra que lejos de dejar en estado de indefensión a los particulares, se les concede de manera expresa el derecho a inconformarse y a ofrecer pruebas en contra de los hechos con los que no estén de acuerdo. Sin que sea óbice a lo anterior, la circunstancia de que se establezca como sanción el que los hechos respectivos se tengan por consentidos, debido a la ausencia de inconformidad y/o a la falta de ofrecimiento de pruebas, dentro del plazo de cuarenta y cinco días a que se refiere el precepto legal tachado de inconstitucional, porque en función del principio de seguridad jurídica que debe prevalecer en todo procedimiento legal en sentido amplio, en beneficio de las partes involucradas, deben regularse con precisión las formas y los términos conforme a y dentro de los cuales las partes pueden actuar válidamente siendo apegado a las normas constitucionales el fijar las sanciones que procedan en caso de incumplimiento de las formas y términos legalmente previstos, lo que evita la inseguridad jurídica, puesto que cada acción de las partes y su consecuencia positiva o negativa, quedan así perfectamente establecidas, sin que ninguna de aquéllas se beneficie o se vea perjudicada de manera ilegítima en detrimento de la otra.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 296/90. Géminis Musical, S.A. 28 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: Jorge Higuera Corona.