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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224964
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 479
COMPETENCIA DE JUECES DE DISTRITO, EN AMPAROS PROMOVIDOS CONTRA ORDENES DE APREHENSION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 479
Son competentes para conocer de los amparos promovidos contra órdenes de aprehensión, los jueces de Distrito que tengan jurisdicción en el lugar donde esas órdenes deben ejecutarse, aunque las autoridades que las dicten residan en otros lugares sujetos a distinta jurisdicción.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Conflicto Competencial 1/89. Entre el entonces Juez Quinto y Cuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl y Naucalpan de Juárez, respectivamente. 7 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.
Véase:
Jurisprudencia 47/85, Segunda Parte.