Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/224964
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
224964
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 479

COMPETENCIA DE JUECES DE DISTRITO, EN AMPAROS PROMOVIDOS CONTRA ORDENES DE APREHENSION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 479

Precedentes

Conflicto Competencial 1/89. Entre el entonces Juez Quinto y Cuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl y Naucalpan de Juárez, respectivamente. 7 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco. Véase: Jurisprudencia 47/85, Segunda Parte.
Registro digital (IUS): 224964