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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224968
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 481
COMPRAVENTA, CASO EN QUE NO EXISTE MORA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 481
Cuando los documentos suscritos a favor del acreedor tienen fecha de liquidación pero carecen de lugar en el que deba efectuarse el pago, si la demandada afirma que el propio vendedor del inmueble acudía a su domicilio para cobrar el importe de los títulos, es inexacto afirmar que la deudora incurrió en mora en el pago, toda vez que debe estimarse como lugar de pago la misma finca objeto de la controversia, al haber ocurrido el acreedor a recoger diversas cantidades anteriores a ese lugar.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 412/89. Vicenta Juárez Martínez. 7 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.