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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224969
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 481
COMPRAVENTA, CONTRATO DE, RESULTA INAPLICABLE LA DISPOSICION DEL ARTICULO 29 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR, POR FALTA DE CARACTER DE COMERCIANTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 481
Resulta acertada la argumentación de la autoridad responsable de desechar la aplicación del artículo 29 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, ya que no puede atribuirse el carácter de comerciante a una de las partes por el solo hecho de haber realizado un contrato de compraventa, pues por disposición expresa contenida en su artículo segundo, dicha legislación sólo obliga y es aplicable tratándose de comerciantes, industriales, prestadores de servicios, empresas de participación estatal, organismos descentralizados y los órganos del Estado, en cuanto desarrollen actividades de producción, distribución de bienes o prestaciones de servicio a consumidores.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 33/90. José Martínez Carvajal. 14 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortez.