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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224970
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 482
COMPRAVENTA, RESCISION DEL CONTRATO DE. VIA PROCEDENTE CUANDO UNA PARTE CELEBRA ACTO DE COMERCIO Y LA OTRA ACTO CIVIL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 482
Hasta antes de las reformas al artículo 1050 del Código de Comercio, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de cuatro de enero de mil novecientos ochenta y nueve, y en vigor a partir del día siguiente al de su publicación, los conflictos suscitados entre las partes que intervinieran en una relación contractual, si una celebraba un acto de comercio y la otra uno de naturaleza civil, las diferencias habidas se seguirían en la vía mercantil si la parte que celebró el acto de comercio fuere demandada, en el caso contrario cuando la demandada fuere la que celebró el acto civil, sería procedente la vía civil. Sin embargo a partir de la vigencia de la citada reforma, todas las controversias derivadas de un acto que conforme a las disposiciones mercantiles, para una de las partes tenga naturaleza comercial y para la otra tenga naturaleza civil, se regirán por lo estatuido en las leyes mercantiles; por tanto si en la especie la empresa quejosa celebró contrato de compraventa con un particular respecto de un lote de terreno, tal acto contiene la dualidad de materias a que alude el numeral mencionado, por lo cual a la sociedad mercantil vendedora le asiste la calidad de comerciante, según lo establece la fracción II del artículo 3o. del ordenamiento legal en cita; en esas condiciones si se pretende rescindir el contrato de compraventa pactado, la controversia debe regirse por las leyes mercantiles y por ende la acción a ejercitar es a través de un juicio ordinario mercantil por ser la única vía procedente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 213/89. Desarrollo Campestre, S.A. 1o. de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.