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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224971
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 482
COMPRAVENTA, CORRESPONDE AL PROPIETARIO LA OBLIGACION DE OTORGAR LA ESCRITURA DE, NO AL ADMINISTRADOR CODEMANDADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 482
Al demandarse el otorgamiento en escritura pública respecto de un bien inmueble perteneciente a una sociedad, que como persona moral es representada por su administrador, ello no implica que éste último, por sí, también quede obligado al cumplimiento de la obligación contraída por su representada, pues tal persona moral es la única directa obligada al otorgamiento y firma de la escritura del inmueble materia de la controversia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2228/90. Juan Manuel Fernández Rodríguez. 28 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Vicente C. Banderas Trigos.