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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224972
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 483
CONCEJOS MUNICIPALES. SU REPRESENTACION EN LOS JUICIOS DE AMPARO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 483
Si bien es cierto que los concejos municipales de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica Municipal, tienen las mismas facultades que un presidente municipal, también lo es que de acuerdo con el diverso artículo 41, fracción III del propio ordenamiento, no obstante que un presidente municipal puede representar al ayuntamiento, lo cierto es que cuando se trata de procedimientos judiciales tal representación corresponde al síndico. Luego entonces, si los miembros del concejo municipal sustituyen tanto a los regidores como al síndico en forma conjunta, y no existe una disposición expresa en cuanto a la substitución del síndico municipal, debe concluirse que en los casos de procedimientos judiciales, concretamente en el juicio de amparo, quienes deben de suscribir los informes previos y justificados son la totalidad de los integrantes del susodicho concejo municipal y no sólo su presidente. Esto es así, en virtud del principio de legalidad consignado en el artículo 16 constitucional, según el cual las autoridades sólo pueden hacer aquello que la ley expresamente las faculta, de tal manera que como al tenor de los artículos 30 y 41 de la susodicha Ley Orgánica, el presidente del concejo municipal no puede representar a éste en los procedimientos judiciales, a falta de disposición expresa, debe concluirse que en el juicio de amparo la representación debe ser conjunta y no sólo por medio de su presidente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 175/90. Gregorio Copalcua Conde y otro. 26 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.
Amparo en revisión 178/90. Juan Copalcua Lira. 12 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.