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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224974
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 484
CONCEPTO DE VIOLACION FUNDADO PERO INOPERANTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 484
Si del análisis de un concepto de violación se obtiene que es fundado por haberse omitido el estudio de una prueba recibida al quejoso, pero al mismo tiempo se advierte su ineficacia para los fines que propuso, por economía procesal resulta inútil conceder el amparo para que la responsable subsane esa omisión, ya que necesariamente tendría que arribar al mismo resultado, y por tanto el concepto de violación es inoperante.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1818/89. Javier García Alvarez. 8 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.