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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224977
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 485
CONCEPTOS DE NULIDAD APOYADOS EN LA DOCTRINA, RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 485
Si bien es del todo correcto admitir que por disposición expresa del Código Fiscal de la Federación, las Salas integrantes del Tribunal Fiscal, al dictar sus sentencias, deben resolver todas y cada una de las cuestiones que les son planteadas y que, además, es una práctica usual que las partes en juicio suelen invocar distintos criterios doctrinales para apoyar sus defensas o excepciones; sin embargo, la invocación de teorías o postulados cuyo valor puede ser incontrovertible, siempre se debe realizar vinculando tales conceptos, con un específico punto de la litis que en juicio se esté ventilando por lo que, si este último se resuelve a la luz del marco normativo vigente y aplicable, ninguna razón habrá para obligar al órgano jurisdiccional del conocimiento, no sólo a resolver la cuestión planteada sino, además, a refutar todos y cada uno de los cuestionamientos doctrinales que se le hayan invocado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 493/90. Speed Méx., S.A. de C.V. 5 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alberto Pérez Dayán.