Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/224982
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224982
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 488
CONDENA CONDICIONAL. INFORME DE ANTECEDENTES PENALES CONSTITUYE UN ELEMENTO QUE IMPIDE OTORGAR ESE BENEFICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 488
Si en las constancias remitidas no existe la documental que determine los antecedentes carcelarios o penales en que ha incurrido el quejoso, porque no se tuvo el proceso original sino su duplicado, pero si el juez de la causa, así como la autoridad responsable mencionan en sus respectivas resoluciones que tuvieron a la vista el informe carcelario que así lo justificaba, e inclusive el propio amparista reconoce que con anterioridad incurrió en un delito, ello es suficiente para estimar que no se satisface el elemento previsto en el inciso b), de la fracción I, del artículo 90 del Código Penal Federal, y por tanto impide otorgar el beneficio de la condena condicional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 119/90. Tomás Jasso Reyes. 23 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano.