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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224984
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 489
CONFESION, ERROR DE LA, EN EL TIPO LEGAL DEL DELITO COMETIDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 489
Cuando se trata de un procesado que no es perito en derecho, la circunstancia de que confiese los hechos delictivos narrando la mecánica de los mismos, y les dé una connotación que no corresponde a la legal, ello no implica que haya confesado la comisión del tipo delictivo que erróneamente invocó, (sobre todo cuando el vocablo técnico jurídico no coincida con su significación usual), sino que en dado caso el delito confesado es el que se desprende de la narración de hechos formulada por el activo, pues no se le puede exigir a éste, que conozca la terminología jurídica, ni el juez puede valerse de tal situación para tener por acreditado un tipo legal realmente no confesado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 273/88. Benjamín Arcos Crescencio y otro. 27 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.