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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224987
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 490
CONFESION, VALOR JURIDICO DE LA, CUANDO ES RENDIDA EN ACTA ADMINISTRATIVA ANTE AUTORIDAD NO FACULTADA PARA RECIBIRLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 490
La declaración, asentada en acta administrativa, que rindió el quejoso ante la autoridad que no está facultada para practicar diligencias de carácter penal, y en la cual se consigna una serie de hechos ilícitos que posteriormente fueron denunciados ante el titular de la acción penal, se convalida y adquiere valor jurídico de prueba si el inculpado la ratifica libremente ante el representante social, constituyendo en términos del artículo 285 del Código Federal de Procedimientos Penales, un indicio, que adminiculado con los diversos elementos de prueba, obtiene el valor probatorio para los efectos de establecer la responsabilidad penal del acusado y su participación en la comisión del ilícito por el que se procesó.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10/90. Raymundo Guzmán Díaz. 4 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano.