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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 6 de julio de 2005, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 47/2005-PS en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224988
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 491
CONFRONTACION. CASO EN QUE CARECE DE VALOR PROBATORIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 491
El acta de la diligencia de confrontación llevada a cabo ante el Ministerio Público carece de valor probatorio, si al calce de la misma únicamente aparece la firma de dicho funcionario y la de los testigos de asistencia, pero no la de las demás personas que según el texto de dicha acta intervinieron en la confrontación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 396/88. José Juan Corveira Hernández. 3 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.
Nota: Por ejecutoria de fecha 6 de julio de 2005, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 47/2005-PS en que participó el presente criterio.