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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 6 de julio de 2005, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 47/2005-PS en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
224988
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 491

CONFRONTACION. CASO EN QUE CARECE DE VALOR PROBATORIO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 491

Precedentes

Amparo en revisión 396/88. José Juan Corveira Hernández. 3 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores. Nota: Por ejecutoria de fecha 6 de julio de 2005, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 47/2005-PS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 224988