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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224989
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 491
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. COMO DEBEN PROBARSE SUS PRESTACIONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 491
Si se ofrece como prueba para acreditar la existencia de una prestación, la transcripción de una cláusula del contrato colectivo de trabajo, es necesario que el texto de ella se transcriba íntegro, o en su defecto, la parte que resulte aplicable al caso concreto, ya que de no hacerse así, no puede acreditarse el derecho que se reclama.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2676/90. Juan Manuel González Herrera. 20 de junio de 1990. Mayoría de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Disidente: María del Rosario Mota Cienfuegos.