Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/224990
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224990
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 491
CONTRATO COLECTIVO. OBJECIONES INATENDIBLES AL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 491
Las objeciones que el quejoso formuló en contra de la copia del contrato colectivo e hizo consistir en que se trata de un documento prefabricado unilateralmente y en que no está firmado por el quejoso, no son concluyentes para estimar que la autoridad responsable, al concederle eficacia probatoria, infringió el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, y por consiguiente los preceptos constitucionales que se citan en la demanda de amparo, ya que siendo el contrato colectivo de trabajo un convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones o uno o varios sindicatos de patrones, con el objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos, como se dispone en el artículo 386 de la invocada ley, de esto se sigue que el documento que lo contiene no sea unilateral, pues en su confección intervienen los sindicatos de trabajadores y patrones, quienes como representantes obligan a sus miembros, lo que implica la exclusión individual del actor en su formación.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4276/90. José Guadalupe Alfaro Escoto. 18 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Víctor Ruiz Contreras.