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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224993
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 493
CONTRATO DE TRABAJO, PRORROGA DEL. PARA DEMOSTRAR SU IMPROCEDENCIA CARECE DE EFICACIA LA RENUNCIA EFECTUADA UNA VEZ CONCLUIDO EL CONTRATO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 493
Si tanto actor y demandado aceptan la fecha de terminación de un contrato de trabajo pero el demandado niega la procedencia de la prórroga del mismo, por circunstancia de que el actor renunció a la plaza, tal renuncia no debe surtir efecto para resolver congruentemente con la acción ejercitada, dado que la misma se formuló después del vencimiento del contrato cuya prórroga se demanda.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3383/90. Leoncio Vite Hernández. 13 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: José Luis Torres Lagunas.