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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224996
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 495
CONVENIOS EN JUICIO. EFECTO DEL AMPARO HECHO VALER POR TERCERO EXTRAÑO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 495
Debe considerarse improcedente el juicio de amparo enderezado en contra del convenio celebrado por las partes de un juicio al que resulta ser tercero extraño el quejoso, mediante el cual se dio en pago el bien que afirma le pertenece, toda vez que un convenio de esta clase, por su naturaleza, constituye un contrato que se forma exclusivamente por voluntad de las partes contratantes. Mientras que el juicio constitucional ha sido instituido para proteger a los gobernados en contra de los actos de las autoridades, y no para impugnar actos de particulares; de modo que si en concepto del quejoso el convenio es ilegal, tiene a su alcance los medios ordinarios para tratar de invalidarlo, mismos que debe hacer valer ante los tribunales del orden común y en contra de los particulares involucrados, pero no a través del juicio de garantías, que es improcedente, por aplicación del artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 103, fracción I, de la Constitución Federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 221/89. Juan Leonardo Díaz Pruneda. 2 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Abraham S. Marcos Valdés.