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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224998
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 495
CONTRATOS, CONDICION RESOLUTORIA EN LOS. BUENA FE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 495
Tratándose de una condición de carácter negativo consistente en que el vínculo obligatorio quedará resuelto en caso de que no se realice un acontecimiento en la fecha determinada por las partes, cuando el contratante que pretende beneficiarse por el cumplimiento de la condición ha ejecutado actos encaminados a que el acontecimiento no se verifique y por tanto a que la condición se cumpla, debe estimarse violado el principio de la buena fe y tenerse por no realizada la condición, a la inversa de como sucedería tratándose de una condición positiva, en cuyo caso se tiene por cumplida cuando el obligado ha impedido voluntariamente su realización.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 56/90. Juan Alberto Martínez López. 22 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Abraham S. Marcos Valdés.