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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224999
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 496
COPARTICIPACION, CASO EN QUE NO EXISTE CUANDO EL AUXILIO ES POSTERIOR A LA EJECUCION DEL DELITO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 496
De la interpretación lógica y armónica de los artículos 13 y 180, fracción III del Código de Defensa Social del Estado de Puebla de 1943, se desprende que la intención del legislador, fue que el artículo 13 hiciera referencia a los cómplices o "auxiliares subsequens", como los llama la doctrina, y que son aquellos que antes de ser ejecutado el delito prometen un auxilio de cooperación para después de su ejecución, es decir, que aunque sus actos son subsiguientes al delito, la promesa de auxilio es previa, a sabiendas que con ello favorecen a la ejecución del ilícito, pues evidentemente no puede considerarse copartícipe de un delito a quien por acuerdo posterior a su consumación presta auxilio al autor material del mismo. También se desprende que fue intención del legislador, el que el artículo 180, fracción II, se refiera a los encubridores, o sea, aquellos que sin existir un acuerdo previo, prestan por participación posterior a la perpetración del delito, un auxilio o cooperación de cualquier especie al autor de éste.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 266/88. Antonio Sánchez Ortiz. 23 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.