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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225003
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 498
COSTAS. CONCEPTO DE CONDENADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 498
Si bien es cierto que para el efecto de las costas, por condenado debe entenderse aquella parte en el juicio que no obtuvo sentencia favorable, también lo es que en ese caso no se encuentra al actor que no habiendo obtenido todo lo que pidió en primera instancia, apela de la sentencia y el tribunal de alzada confirma la del anterior, ya que en estas circunstancias, no obstante que existen dos sentencias conformes de toda conformidad, en términos del artículo 1084 fracción IV del Código de Comercio, lo cierto es que el actor natural, en primera instancia, obtuvo parcialmente las prestaciones reclamadas y, por lo tanto, al no podérsele considerar "condenado", no se actualiza el referido supuesto normativo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 462/89. C. Montoto, S. A. de C. V. 31 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.