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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225006
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 499
COSTAS EN AMBAS INSTANCIAS. CASO EN QUE ES IMPROCEDENTE LA CONDENA AL PAGO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 499
Cuando se declara desierto el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia, no procede la condena al pago de costas de ambas instancias, porque el acuerdo no constituye una sentencia y consecuentemente no se actualiza la hipótesis normativa contemplada en el artículo 241, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, la cual requiere como requisito indispensable la existencia de dos sentencias.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1411/89. Simón Almaguer Sarabia. 7 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Elizabeth Serrato Guiza.