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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225007
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 501
CHEQUES, OMISION DE REQUISITOS EN LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 501
El artículo 15 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que las menciones y requisitos que el título de crédito o el acto en él consignado necesitan para su eficacia, podrán ser satisfechos por quien en su oportunidad debió llenarlos, hasta antes de la presentación del título para su aceptación o para su pago, lo cual lleva a concluir que es suficiente la subscripción de un cheque para que tenga existencia, aun cuando se hayan omitido los datos relativos a la fecha, valor y nombre del beneficiario, que pueden ser satisfechos antes de ser presentado para su pago. Si en un caso alega el librador de un cheque haberlo suscrito en blanco y que lo dejó a un empleado suyo para destinarlo a cierto fin, y que este empleado, aprovechando la ocasión, insertó en el título datos indebidos, entregándolo a un tercero, el hecho de que se justifique que el girador no llenó de propia mano el cheque, no basta para estimar improcedente la acción deducida en su contra, mientras que no haya prueba de que el empleado excediera sus instrucciones, faltando a la confianza en él depositada, y, sobre todo, si no se demuestra la mala fe o dolo del poseedor del cheque.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 173/90. Jorge Elías Paz Cristiani. 9 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Abraham S. Marcos Valdés.