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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225009
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 504
DAÑOS Y PERJUICIOS, PRUEBA DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 504
Para que proceda la condena de daños y perjuicios por haberse negado el inquilino a desocupar un bien inmueble, no basta acreditar la cantidad posible a que éstos asciendan, sino también debe probarse que proceden de la comisión de un hecho ilícito diverso a la ausencia de desocupación del inmueble. Por lo tanto es insuficiente demostrar la probable rentabilidad comercial del inmueble para pretender que sí fue probada la existencia de daños y perjuicios, ni tampoco es suficiente demostrar la existencia de algún presunto inquilino, porque el simple hecho de probar que un inmueble deba rentarse en determinada cuantía y que existe presunto nuevo arrendatario, no puede originar el pago de daños y perjuicios, pues éstos sólo pueden derivar de un acto ilícito, y la continuación en el uso del inmueble por el actual arrendatario no es ilícito, aun cuando exista sentencia que termine o rescinda el contrato de arrendamiento que esté pendiente de ejecutarse, por lo cual el arrendatario vencido en juicio tendrá la obligación de cubrir el monto de la renta convenida hasta que se ejecute la sentencia que ordenó el lanzamiento como efecto de la rescisión o terminación del contrato.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 262/90. Esperanza Heredia viuda de Orozco. 17 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Joaquín Herrera Zamora. Secretario: Gonzalo Hernández Cervantes.