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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225010
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 504
DAÑOS Y PERJUICIOS EN ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO. EJERCICIO DE LA ACCION. EL INTERES PARA FUNDARLA DEBE SER DIRECTO, LEGITIMO Y ACTUAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 504
La procedencia de la acción para la condena de daños y perjuicios proveniente del indebido uso del inmueble arrendado debe tener las siguientes características: el interés debe ser directo, legítimo y actual, entendiéndose por directo que concierna de una manera inmediata a la persona que ejercita la acción; legítimo es el que no está en pugna con las leyes de orden público y las buenas costumbres, y actual, que exista en el momento en que se promueve la acción. También puede darse el interés sobrevenido que no existía al principio del juicio, pero nace en el curso del mismo, antes de que se pronuncie sentencia, tal y como sucede cuando durante el juicio se ha vencido el plazo o la condición a que se encontraba sujeta la obligación demandada, por lo que no se puede condenar a pagar daños y perjuicios que se desconocen, como consecuencia de deterioros o faltantes que resultan en un inmueble arrendado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 262/90. Esperanza Heredia viuda de Orozco. 17 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Joaquín Herrera Zamora. Secretario: Gonzalo Hernández Cervantes.