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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
225011
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 505

DEMANDA DE AMPARO, COMPUTO DEL TERMINO PARA PRESENTAR LA, CUANDO EL ACTO RECLAMADO ES UNA NUEVA RESOLUCION QUE SE HIZO SABER AL QUEJOSO EN NOTIFICACION PERSONAL POR CONDUCTO DEL TRIBUNAL COLEGIADO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 505

Precedentes

Reclamación 4/90. Telas Azteca, S. A. de C. V. 28 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez.
Registro digital (IUS): 225011